En la sesión del H.C.D. de Godoy Cruz del lunes 30 de agosto de 2010 logramos la aprobación del siguiente proyecto de declaración cuyo objeto es que el Concejo Deliberante se manifieste ante un tema que consideramos trascendental para la defensa de nuestros Bienes Comunes.
VISTO:
La media sanción a la ley de RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA
CONSIDERANDO:
Que se trata de una norma que establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas;
Que además crea un Inventario Nacional de Glaciares, por el cual deberán individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo periódico;
Que prohíbe que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance;
Que es un tema que no cuenta con una legislación específica en nuestro país;
Que la sanción de esta ley ilustra el avance de las luchas socioambientales de las Asambleas Ciudadanas, así como una aparente y saludable apertura de la agenda parlamentaria hacia las mismas frente a años de indiferencia por parte del sistema político;
Que dicha norma constituye una herramienta de gran valor para la protección de las “fábricas de agua” de los argentinos, así como para luchar contra el saqueo económico y social de nuestros bienes comunes;
Que el reconocimiento del acceso al AGUA como un Derecho Humano básico por parte de
Que, en el mundo, aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable, más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico y cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con la contaminación del agua y su saneamiento;
Que es responsabilidad ineludible de los Estados promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención;
Que por lo expuesto hablamos de uno de los temas estratégicos más importantes que puede tener la Argentina y el mundo en el futuro: la preservación de las reservas de agua;
Que el Municipio de Godoy Cruz, mediante su ordenanza 5766/09, de declaración como Municipio no tóxico y ambientalmente sustentable, asume la responsabilidad del cuidado del ambiente y de la preservación del recurso hídrico de cualquier tipo de contaminación “...en las nacientes de los ríos y que abastecen de agua dulce ya sea de forma directa o indirecta a esta comuna” (Art.4).
PROYECTO DE
Art.1.- El H.C.D. de
Art.2.- Solicítase al H. Senado de
Art.3.- Dese conocimiento y difusión de la presente declaratoria a los Honorables Concejos Deliberantes de
Art.4.- dé forma.-

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