6.21.2009

Godoy Cruz Municipio NO Tóxico y Ambientalmente Sustentable


El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Godoy Cruz sancionó la ORDENANZA Nº 5727,
por la cual adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 7.722 y declara al Municipio de Godoy Cruz “MUNICIPIO NO TOXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE”.

Dicha Ordenanza fue sancionada a instancias de un proyecto presentado por el Concejal Carlos Morán Crowley (ARI - Coalición Cívica).

"Consideramos la sanción de esta Ordenanza como un paso fundamental en la defensa de nuestro ecosistema. Es el camino hacia la instalación de una cultura distinta en la gestión y utilización de los recursos naturales, donde el centro de atención sea la sustentabilidad de las actividades humanas y el respeto al medio ambiente. Como sociedad tenemos que entender que somos sólo una especie más dentro del planeta y que los recursos que nos brinda son para su utilización racional, no para su destrucción."

Texto completo de la Ordenanza 5727:

ARTICULO 1: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 7.722/06/07, sancionada en la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 2: Declárase al Municipio de Godoy Cruz “MUNICIPIO NO TOXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE”.

ARTICULO 3: Prohíbase en jurisdicción del Municipio de Godoy Cruz el uso de sustancias con cianuro en la extracción de minerales de la 1º categoría, en virtud de producir DAÑO AMBIENTAL por ser tóxicas.

ARTICULO 4: Adhiérase a todas las Resoluciones, Ordenanzas de otras jurisdicciones municipales vecinas y/o normas provinciales que PROHIBAN el uso de productos tóxicos, tales como cianuro de sodio a utilizarse en la explotación minera a cielo abierto en las nacientes de los ríos y que abastecen de agua dulce ya sea de forma directa o indirecta a Godoy Cruz.

ARTICULO 5: Por Secretaría Administrativa dese amplia difusión de la presente disposición como así también a los H.C.D. de la Provincia y Legislatura Provincial.

ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.



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